Este argumento figura en la setencia que está dando a conocer la Corte Internacional de La Haya.La Corte de La Haya sostuvo hoy que "Uruguay no respetó la obligación que le impone el primer apartado del artículo 7 del Tratado del Río Uruguay" de notificar a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) para que esta, según "el segundo apartado del artículo 7, decida si el proyecto puede traer perjuicios". "El tercer aparatado establece la obligación de notificar y, según esta Corte, así se crean las condiciones de cooperación entre las partes y negociar las modificaciones para prevenir los prejuicios", señaló la Corte de La Haya en su fallo sobre la pastera Botnia.La Corte de La Haya aseguró además que "todo cambio en el balance ecológico" del río Uruguay debe ser coordinado por ambas partes, y que en este sentido no puede haber acciones individuales por parte de uno de los Estados."La obligación de coordinar estas acciones toma un rol central y es importante que ambas partes respeten esta norma", se asegura en la sentencia.
Fuente:Telám
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